Tipos de incapacidad laboral y su indemnización
Es un momento en la vida que nadie espera tener que afrontar, pero lamentablemente puede suceder y cuando lo hace, es importante saber las herramientas con las que contamos para afrontar nuestro futuro. ¿Conoces los tipos de incapacidad laboral que existen y cuándo se concede de indemnización cada una de ellas?
Contar con esta información es importante para que sepas escoger el seguro de vida, accidentes o laboral adecuado para ti y, en caso de que ya lo tengas, para que aproveches todas las coberturas que te ofrece.
Hay, principalmente, cuatro tipos de incapacidad laboral: la permanente parcial, la permanente total, la permanente absoluta y la gran invalidez.
Incapacidad permanente parcial
Se conoce como incapacidad permanente parcial aquella que causa a la persona una incapacidad de al menos un 33% para realizar las tareas habituales de su profesión de manera normal sin llegar a incapacitarle del todo
Podemos acceder a la prestación estatal correspondiente si cumplimos una serie de requisitos como estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, estar afiliado y en situación de alta, no haber alcanzado la edad para jubilarnos y, en caso de que la incapacidad derive de una enfermedad común, haber cotizado al menos 1.800 días en los últimos 10 años. Si la incapacidad deriva de un accidente, sea de tipo laboral o no, no se exige que haya un periodo previo de cotización.
Este tipo de incapacidad laboral lleva asociada una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora que sirve para el cálculo de la misma y se diferencia de las demás justamente por no tratarse de una pensión vitalicia.
Incapacidad permanente total
Se entiende por una incapacidad permanente total la que incapacita a la persona para llevar a cabo todas las tareas de su profesión u oficio siempre que éste pueda dedicarse a otra distinta
Se toma como referencia la profesión que la persona venía desempeñando antes de tener el accidente, si la incapacidad proviene de éste. Si se trata de una enfermedad común, se toma como referencia la profesión que la persona ha desempeñado en los 12 meses anteriores a la fecha de incapacidad.
Para poder beneficiarnos de la prestación correspondiente debemos estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, estar afiliados y dados de alta y no haber alcanzado la edad de jubilación.
El periodo previo de cotización exigido para beneficiarnos de la prestación por incapacidad permanente total dependerá de nuestra edad:
- Si tenemos menos de 31 años se nos exigirá un periodo de cotización mínimo de un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante de la incapacidad
- Si tenemos más de 31 años tendremos que acreditar un periodo genérico (un cuarto de tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplimos 20 años y la del hecho causante con un tiempo mínimo de 5 años), y un periodo específico.
Generalmente se paga el 55% de la base reguladora para este tipo de incapacidad laboral.
Dentro de este tipo de incapacidad laboral se encuentra la incapacidad permanente total cualificada que se otorga a los mayores de 55 años cuando por sus circunstancias se presuma que no se podrá obtener empleo en otra actividad. Aquí se cobraría el 55% de la base reguladora más el 20%.
En aquellos casos en los que la incapacidad se genere a causa de un accidente o enfermedad profesional originada por el uso de máquinas de trabajo mal mantenidas o en mal estado, o cuando se hayan observado malas medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se incrementaría la pensión en un 30 o 50% siendo el empresario el encargado de cubrir este aumento.
Incapacidad permanente absoluta
Se conoce como incapacidad permanente absoluta aquella que inhabilita al profesional para realizar cualquier tipo de trabajo
Las condiciones para acceder a la prestación estatal correspondiente son las mismas que para la incapacidad permanente total salvo en el caso de que la incapacidad se deba a una enfermedad común o a un accidente no laboral que se da en situación de ‘no alta’. En este caso se requiere un periodo de cotización genérico de 15 años y otro específico de 3 años de los últimos 10.
La incapacidad permanente absoluta cualificada es una modalidad de incapacidad permanente absoluta. En ella, cuando la incapacidad se genere a causa de un accidente o enfermedad profesional originada por el uso de máquinas de trabajo mal mantenidas o en mal estado, o cuando se hayan observado malas medidas de seguridad e higiene en el trabajo se incrementaría la pensión en un 30 o 50% siendo el empresario el encargado de cubrir este aumento.
En este tipo de incapacidad labora se cobra el 100% de la base reguladora generalmente.
Gran invalidez
La gran invalidez se otorga a una persona cuando no puede realizar ningún tipo de trabajo y, además, a consecuencia de su incapacidad sufre pérdidas anatómicas o funcionales necesitando la asistencia de otra persona para realizar las tareas esenciales para la vida
Las condiciones para acceder a la prestación son las mismas que para la incapacidad permanente absoluta. La característica más relevante de esta prestación es que el importe se destina a la persona incapacitada total o absolutamente y se incrementa con un complemento para la persona que asiste al afectado.
El importe del complemento resulta de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador. En cualquier caso, el importe nunca puede superar el 45% de la pensión que reciba el afectado.
Con esta información puedes conocer cuál sería aproximadamente la cantidad de dinero que pudieras recibir como indemnización para escoger el seguro que mejor se adapte a tus necesidades particulares.
Si vas a invertir en un seguro de accidentes, de vida o un seguro laboral, ten en cuenta estos datos para acceder al mejor producto para ti y recuerda que si tienes dudas, en Seguros Nogal, tu correduría de seguros de confianza, pueden asesorarte totalmente gratis.