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Es posible que sepas, y si no es así igualmente te interesa, que algunos propietarios que arriendan sus viviendas obligan a través del contrato de alquiler a la contratación de un seguro del hogar por parte del inquilino. Estos esperan que sea el nuevo inquilino quien responda por los daños en el continente y también que proteja su propio contenido, pero esto suele traer, por desconocimiento, más problemas que soluciones.

¿Es recomendable contratar un seguro de hogar si eres inquilino?

Más allá de lo que pensemos respecto a si es justo o adecuado que se nos obligue como inquilinos a contratar un seguro del hogar, hay otras cuestiones que deben ser tenidas en cuenta.

Aunque sea de alquiler, la nueva vivienda en la que te alojarás será tu casa y en ella tendrás tus pertenencias, a lo que se le llama el contenido. Es poco probable que el propietario cuente con un seguro que cubra las mismas, por lo que el seguro del hogar para inquilinos, si el propietario no lo tiene, es una buena opción para garantizarte protección.

Por otra parte, hay situaciones en las que el inquilino puede tener la responsabilidad sobre el continente, es decir, sobre la estructura de la propia casa. Aunque lo habitual es o sería ideal que lo fuese que el propietario cuente con un seguro en el que se especifique que la vivienda está arrendada y que cubra tanto el continente como el contenido, y que de la cuota de arrendamiento se dedujese una parte de ese seguro, a veces no sucede de esta forma.

¿En qué situaciones somos responsables y en qué otras no?

Los propietarios de una vivienda o edificio son responsables de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él si esta está provocada por la falta de reparaciones o el mantenimiento necesario.

¿Cuál es nuestra responsabilidad en el seguro del hogar?

Igualmente, los propietarios serán responsables por la explosión de máquinas que no hayan sido cuidadas correctamente, por la inflamación de sustancias explosivas que no hayan sido manejadas como corresponde, por los humos excesivos que sean perjudiciales para las personas o las propiedades, por la caída de árboles situaciones en zonas de tránsito si no se han producido por causas de fuerza mayor, y por las emanaciones de cloacas o depósitos de sustancias infectantes que no estuvieran ubicados y protegidos correctamente.

Aunque hayamos suscrito un seguro del hogar como inquilinos para continente y contenido, esta protección queda excluida porque no somos propietarios y, legalmente, responder ante esto no nos corresponde.

Suele suceder que los propietarios, al poner como condición que el inquilino deba contratar un seguro del hogar, no contratan uno propio quedando totalmente desprotegidos en estos casos.

Si el siniestro que se ha producido se demuestra que tiene que ver con un mal mantenimiento de la vivienda por parte del inquilino, es entonces este el que deberá responder por lo daños ocasionados a causa el siniestro.

Tanto si eres propietario como inquilino, contacta con una correduría como Seguros Nogal e infórmate de todas tus dudas.