Ámbito temporal en SRC

El ámbito temporal en los seguros de responsabilidad civil para profesionales y empresas es uno de los aspectos más importantes que tener en cuenta a la hora de contratarlo. Este apartado nos viene a hablar de cuándo y desde o hasta cuándo estamos protegidos por la póliza que hemos contratado.

¿Y si la póliza contratada tiene carácter retroactivo?

Si pensamos en el seguro de un coche, o una moto, como conductores no tendría mucho sentido que la póliza contratada tenga un carácter retroactivo, ¿verdad? No podemos tener un accidente el año pasado por el que tengamos que responder dos años después, ya que a este tipo de siniestros se responde en el mismo momento en que se tiene el accidente.

Otra cosa son las cuestiones jurídicas derivadas del accidente en las que ya hay que tener en cuenta otras cosas: culpabilidad, violación de la legislación y normativa de seguridad vial, contratación de defensa jurídica, etc.

Sin embargo, al gestionar una empresa no es infrecuente que nos tengamos que enfrentar a reclamaciones de un año o más de antigüedad de las que nos enteramos justamente ahora. Es por eso que los seguros de Responsabilidad Civil para profesionales y empresas tienen un ámbito temporal que hay que tener muy en cuenta.

¿Desde cuándo y hasta cuándo estaremos protegidos? Hay 3 tipos de seguro de RC

El ámbito temporal nos habla del tiempo ‘desde el que y hasta el que’ estamos cubiertos por el seguro

Según esto, existen tres tipos de seguros de Responsabilidad Civil, siendo el tercero el más infrecuente de todos: claims made, ocurrencia y mixto.

Responsabilidad Civil claims made

El seguro de Responsabilidad Civil claims made basado en reclamaciones funciona de la siguiente manera: el asegurado estaría cubierto por reclamaciones que se hayan hecho durante el periodo de vigencia de la póliza o durante el periodo retroactivo que se refleja en la misma. Según el artículo 73 de la Ley 50/1980, la retroactividad mínima que debe ofrecer este tipo de seguro es de un año. De ahí, hacia atrás, lo que pactes con tu aseguradora.

Responsabilidad Civil de ocurrencia

En el seguro de responsabilidad civil de ocurrencia o periodo de descubrimiento el asegurado estaría cubierto por reclamaciones realizadas durante el periodo de vigencia de la póliza o durante un tiempo posterior (periodo de descubrimiento) que se haya pactado con la aseguradora. El mismo artículo que citábamos antes también indica que el periodo de descubrimiento mínimo ofrecido por la compañía aseguradora debe ser de un año, si bien puede extenderse.

Responsabilidad Civil mixto

La modalidad mixta, que es la que combina ambos, con protección retroactiva, durante el periodo de vigencia y posterior. Es muy poco frecuente, aunque existen compañías que lo ofrecen, eso sí, con unas condiciones particulares.

Sería normal que te preguntases qué ámbito temporal es el más conveniente para tu empresa. Esto dependerá de la actividad que desarrolles en ella. Puede que las características del producto o servicio que ofrezcas hagan más conveniente la contratación de un tipo u otro.

No dudes en preguntar a tu correduría de seguros Nogal por el más apropiado para ti.