decreto alquiler viviendas

El pasado mes de marzo de 2019, el Gobierno ha aprobado un nuevo decreto de alquiler que implementa medidas urgentes tanto en materia de vivienda como de alquiler. Uno de sus objetivos es el de incluir novedades para fomentar la oferta de viviendas y mejorar también la situación de aquellos que son más vulnerables.

La seguridad del inquilino, uno de los objetivos del nuevo decreto de alquiler de viviendas

Uno de los objetivos del nuevo decreto de alquiler de viviendas, como ya comentábamos, es mejorar la protección de las personas, de los inquilinos en general. Y para ello implementa una serie de medidas. Por ejemplo, se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años en la duración de los contratos o a 7 años si se trata de una persona jurídica. ¿Sabes qué responsabilidad tiene un inquilino en el seguro de hogar?

El periodo de preaviso que tiene el arrendador para comunicar al arrendatario de que desea rescindir el contrato y recuperar el uso de la vivienda es de cuatro meses. El inquilino, por su parte, tiene dos meses para avisar.

El comprador de la vivienda tiene la obligación de respetar el contrato de alquiler, aunque no esté inscrito. Esta también es una novedad muy importante de la que, como inquilino, debes estar al tanto.

Si el arrendador es una persona jurídica, será quien tenga que correr con los gastos de la gestión inmobiliaria y de la formalización del contrato. Por otra parte, se establece una información mínima que debe solicitarse cuando se pide la fianza y las subidas anuales de la renta se limitan al incremento del IPC en todos los contratos.

Protección adicional para las personas más vulnerables

Las personas que se encuentren en situación de desahucio contarán con más ayuda. O al menos con una mejor coordinación con los servicios sociales y la agilización de los trámites que son necesarios para recibir ayuda.

El nuevo decreto de alquiler de viviendas deja muy clara la obligación de determinar tanto el día como la hora del desahucio, se limitan las garantías adicionales a dos meses y también se limita la actualización de la renta mientras que el contrato se mantenga vigente, al IPC.

En este aspecto, también destaca que ya no podrá pactarse la renuncia de la subrogación en el caso de fallecimiento en contratos de larga duración cuando afecte a hogares que se consideran vulnerables.

Las entidades públicas facilitan ahora las obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios cuando existen ayudas públicas a las que sea posible acogerse. También se permite que el arrendatario pueda acceder a procedimientos judiciales verbales para reclamar deudas que sean iguales o inferiores a 6.000€.

También existen seguros de alquiler pensados para proteger a los arrendadores en casos de impago.

Fomento de la oferta

El nuevo decreto de alquiler de viviendas también pretende fomentar la oferta. Las medidas que ha establecido para lograr tal objetivo son las siguientes:

  • Creación de un plazo de ocho meses de un índice estatal de referencia sobre el precio del alquiler para hacer un seguimiento del mercado.
  • Establecimiento de medidas fiscales que permiten la bonificación de hasta un 95% del IBI de la vivienda protegida en alquiler cuando los Ayuntamientos acuerden una renta limitada y eliminen el Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
  • Establecimiento de un derecho de adquisición preferente por Administraciones Públicas en casos de venta conjunta de inmuebles con arrendamiento.
  • Mejora de la exclusión de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) de la vivienda turística para su regulación específica por cada Comunidad Autónoma.
  • Favorecimiento del acuerdo entre las partes para hacer mejoras en la vivienda durante la duración del contrato haciendo posible el incremento de la renta pactada el resto del tiempo de vigencia del mismo.

¿Te afecta alguna de estas novedades? ¡Comparte tus anécdotas con nosotros en nuestras redes sociales! Y recuerda que para mantener tu casa protegida, nada mejor que nuestros seguros de hogar. ¡Infórmate!