Las ventajas fiscales de las rentas vitalicias que debes conocer
La renta vitalicia es un producto financiero basado en el seguro de vida, por eso, son las aseguradoras quienes las suelen comercializar. El objetivo de este producto es el de proporcionar al usuario una renta de por vida (vitalicia) a partir de un momento determinado que suele ser habitualmente el de la jubilación para compensar lo que no obtienen con la pensión y así no perder poder adquisitivo. Sin embargo, a pesar de todo esto, las rentas vitalicias tienen unas ventajas fiscales que debes conocer.
Una reforma fiscal que allana el terreno para la inversión en rentas vitalicias
A partir del 1 de enero del año 2015 se amplió la exención a cualquier plusvalía resultante de transmisiones efectuadas por personas mayores de 65 años de bienes distintos a los de la propia vivienda. Eso sí, con la condición de que se invierta el importe obtenido de la venta en una renta vitalicia en un plazo máximo de 6 meses desde la transacción y hasta un importe máximo de 240.000€.
Si lo que se quiere vender es la vivienda habitual, por el hecho de tener más de 65 años, la persona está exenta de tributar sin que haya la necesidad de convertir las ganancias o plusvalías en una renta vitalicia, así como tampoco es obligatorio declarar la venta en la renta.
Los elementos cuyas ganancias serían objeto de conversión en rentas vitalicias para disfrutar de la exención de las plusvalías serían viviendas secundarias, fondos de inversión, garajes, trasteros, acciones, terrenos, traspaso de negocios, etc.
Suponiendo que llegásemos a convertir en renta vitalicia los 240.000 euros que están permitidos como máximo podríamos ahorrar hasta 55.000€, de ahí que sea tan interesante tener en cuenta esta ventaja fiscal de las rentas vitalicias.
Distintas situaciones, distintas ventajas fiscales
Llegados a este punto, si vamos a vender una propiedad de las anteriormente mencionadas, se pueden dar los siguientes posibles casos: que invirtamos en la renta vitalicia más de lo permitido o que invirtamos menos. ¿Qué pasa entonces?
Invertir menos de lo permitido en la renta vitalicia
Si vendes una propiedad y obtienes unas plusvalías de 180.000 euros que inviertes en una renta vitalicia, esa parte es la que obtendrá la exención. Básicamente, te beneficiarás igualmente de la ventaja fiscal que supone invertir en este producto tus ganancias.
Invertir más de lo permitido en la renta vitalicia
Si al vender la propiedad obtienes más de 240.000€ que es el máximo permitido y lo quieres invertir en una renta vitalicia, entonces, la parte que supere esta cantidad, estará fuera de beneficiarse de la ventaja fiscal así que deberás tributarla de forma habitual.
Un ejemplo: si tienes una vivienda que compraste por 160.000€ y la vendes por 200.000€, te estaría generando una ganancia de 40.000€ que tributarían por 8.280€. Si este dinero que has ganado (200.000€) lo inviertes en una renta vitalicia, no tendrás que pagar esta cantidad porque debido a la ventaja fiscal que ahora ofrece este producto, quedarías exento.
Condiciones para formalizar una renta vitalicia
Las condiciones a cumplir a la hora de formalizar la renta vitalicia son:
- Que el contrato de la renta vitalicia se suscriba entre el contribuyente (que será el beneficiario) y una entidad aseguradora.
- La renta vitalicia debe tener una periodicidad igual o menor de un año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde que se formalice y que el importe anual de las rentas no decrezca en más de un 5% respecto al año anterior.
- El contribuyente o beneficiario debe comunicar a la entidad que la renta vitalicia que va a contratar lo hace reinvirtiendo el importe que ha recibido por una transmisión de efectos patrimoniales. Solo así se puede aplicar la exención.
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