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No te quedes sin indemnización, acude al Consorcio de Compensación de Seguros o CSS. Esta figura es desconocida por muchas personas en España y, sin embargo, es una entidad con la que están vinculadas sin saberlo de manera casi directa.

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que se encarga de varias funciones. Está creada como herramienta para el sector asegurador aunque los beneficiados de manera más o menos directa sean los asegurados en la mayoría de los casos.

Si alguna vez te has parado a leer tu contrato –puede parecer algo obvio pero muchos no lo hacemos– seguramente te habrás dado cuenta de que existe una serie de situaciones en las que tu seguro no te cubre. Fenómenos meteorológicos adversos, ataques terroristas, etc. Muchos han asumido directamente las limitaciones sin preguntar nada más. Los que sí lo han hecho sabrán entonces qué es el Consorcio de Compensación de Seguros.

Esta entidad ha sido creada para proteger a las compañías aseguradoras y a los usuarios en última instancia cuando estas no pueden o no se hacen cargo de determinados riesgos.

Hay muchos supuestos, que seguramente desconoces, en los que tu compañía aseguradora no respondería en caso de siniestro. ¿Significa esto que estás desprotegido? No. En este caso quien se hará cargo de indemnizarte, llegado el momento, será el Consorcio de Compensación de Seguros con quien, sin haber firmado previamente ningún contrato –y seguramente sin saberlo– estás vinculado.

¿En qué casos entra en acción el Consorcio de Compensación de Seguros?

El CCS comienza a trabajar ante los casos en los que tu aseguradora o la aseguradora de la parte contraria no respondan.

Ante la ausencia de seguro de la parte contraria siendo la causante

Si tienes un accidente de tráfico, por ejemplo, y quien causa el accidente es la parte contraria pero esta no tiene seguro, el Consorcio de Compensación se hará cargo de tu indemnización. ¿Habías llegado a plantearte alguna vez qué hubiese pasado en un caso como este? Ahora ya sabes que estás respaldado pero no solo frente a este tipo de situaciones, sino también frente a otras muchas.

Cuando el conductor causante del accidente se da a la fuga

Si el conductor del coche que ha causado el accidente se da a la fuga y es imposible identificarlo para exigirle la responsabilidad correspondiente, el Consorcio de Compensación de Seguros será quien nos proteja.

La compañía aseguradora está en proceso de liquidación y no puede hacerse cargo de la indemnización

También puede pasar que la compañía aseguradora haya quebrado y esté en proceso de liquidación, razón por la que no puede hacer frente a su deber de indemnizarte. En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros responde por ella.

Daños producidos por catástrofes naturales

No son muy frecuentes en nuestro país pero, aunque no lo sean, pueden suceder. Hablamos de desastres naturales como inundaciones (estas son las más habituales), caída de cuerpos siderales y aerolitos, erupciones volcánicas, terremotos, maremotos o ciclones. Si te pica la curiosidad, puedes echarle un vistazo a tu seguro y comprobar que, frente a estos riesgos, tu compañía aseguradora no respondería. Aunque no ponga esta información en el contrato, quien lo haría llegado el momento sería el CCS.

Daños producidos por los cuerpos de seguridad del Estado

Si los Cuerpos de Seguridad del Estado al realizar sus actividades provocan daños en los bienes de las personas o daños personales cuando el país no se encuentra en situación de guerra, el CCS se hará cargo de las indemnizaciones correspondientes.

Daños producidos por actos violentos

Asimismo, cuando durante actos terroristas o rebeliones, entre otras situaciones, se producen daños a bienes o personas por las que las compañías aseguradoras no responden, el Consorcio de Compensación de Seguros lo hace.

El CCS también se hace cargo de la liquidación integral de las aseguradoras privadas en caso de que estas quiebren incluyendo también todo lo que pueda derivarse de los procesos de concurso correspondientes.

Si le sucede algo a personas o bienes con residencia en España que están de viaje, en estos casos, y aunque se den en el extranjero,  el CCS también responde.

¿Qué requisitos son necesarios para que el CCS me cubra y cómo lo hace?

En realidad, para estar protegidos por el Consorcio de Compensación de Seguros no es necesario que hayamos firmado ningún contrato con esta entidad pública. Basta con que tengamos una póliza de seguros con recargo al Consorcio y en la que no estén incluidas las coberturas sobre los daños que te hemos presentado.

Sobre la forma de compensación, a nivel de organización interna, el CCS no siempre responde de manera única frente a una indemnización. En algunas circunstancias, por tratarse de indemnizaciones muy elevadas puede hacer uso del coaseguro o del reaseguro.

Coaseguro

El coaseguro se da cuando en la cobertura de un mismo riesgo participan dos o más aseguradoras, así pues el CSS y las aseguradoras con las que tiene el coaseguro se reparten la suma total de la cantidad que es asegurada.

Reaseguro

En el caso del reaseguro, el Consorcio de Compensación realiza un contrato con otra compañía que pasa a ser la reaseguradora y que asume una parte o el total del coste de un posible siniestro. Esto se hace para poder asumir riesgos que son muy elevados y reducir el importe de las pérdidas si estos se convierten en siniestros.

Seguro que ahora, después de conocer toda esta información, y que en tu correduría de seguros te pueden ampliar, dormirás mucho más tranquilo sabiendo que estás respaldado incluso en aquellas circunstancias en las que tu compañía de seguros no vaya a responder.

No dudes en hacerle a tu correduría de seguros todas las preguntas que te surjan sobre este y otros temas acerca de tus seguros.