incendio forestal

Los incendios forestales causan un profundo desgaste ecológico, social y económico a la zona y al país donde se producen. Por ello se hace necesario analizar las características de su producción para combatirlos y, por ende, poder prevenir el daño que ocasionan. ¿Te has preguntado alguna vez quién paga los daños ocasionados por incendios forestales?

En efecto, los incendios forestales se deben a la falta de precipitaciones que resecan el lugar y a la elevada temperatura. No obstante, no cabe duda de que una gran mayoría de los incendios forestales que se producen son consecuencia directa del agente humano. Los efectos: campos calcinados, viviendas desalojadas, menoscabos materiales de diversa índole, propiedades devastadas, etc.

En los incendios forestales, ¿quién responde a los daños ocasionados?

Hay que atender a las causas de su producción y al alcance del daño que el incendio provoca. Si es causado por la intervención humana y se consigue identificar al responsable, éste responderá, además de la condena penal que en el curso de la investigación se sustancie, civilmente de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado con su actuación.

En el ámbito de que lo haya cometido una persona menor de edad responderán sus progenitores o aquellos que se encarguen de su tutela o representación. La reparación del daño causado se podrá exigir incluso cuando la conducta no sea punible y se haya producido por negligencia de su autor.

La normativa elemental sobre montes incumbe al Estado y las Comunidades Autónomas. Así pues, se prevé la constitución de medidas de reforestación de los montes que resultan perjudicados por los incendios que se ocasionan. Corresponde a las Comunidades Autónomas la conservación y la restitución de los campos forestales afectados.

Si se produce el incendio en zonas urbanas y alcanza a las viviendas entra en juego el seguro de hogar, aquellos que tengan contratada pólizas multirriesgo o seguros de vida que cubran la circunstancia que nos atañe tienen derecho a solicitar indemnizaciones por daños y perjuicios a las compañías de seguros.

Seguros de hogar multirriesgo al rescate

Vamos a indagar en la definición de los seguros multirriesgo y por qué son recomendables que van a cubrir numerosas contingencias que se podrían llegar a producir. En este caso, nos ceñiremos a la rama de incendio: se asegura el edificio resarciendo los daños que se produjeren en las edificaciones. No obstante, también se admite que se asegure el interior de la edificación cubriendo los daños materiales a los bienes que fueren objeto de la acción directa del fuego.

En efecto, la Ley del Contrato de Seguro en su articulado dispone que “El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se responda civilmente. El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado”. En este sentido conviene recordar la función de los rociadores automáticos en caso de incendio.

Seguro forestal y Consorcio de Compensación de Seguros

El seguro forestal tiene como objeto la repoblación de sus terrenos que han sido afectados por el incendio: la renovación de la masa forestal. El Consorcio de Compensación de Seguros es una figura muy relevante que no tiene obligación de restituir económicamente a los perjudicados por daños materiales cuando no se trata de fenómenos naturales. Sin embargo, los daños personales que soportan las personas que combatan el incendio en las labores de extinción de los incendios forestales serán restituidos económicamente por esta entidad.

Por todo lo anterior resulta interesante que los perjudicados verifiquen si poseen algún tipo de seguro que cubra los daños ocasionados por el incendio forestal con el objeto de reclamar a la entidad aseguradora. Te puede ayudar tu correduría en revisar tu tipo de póliza y coberturas. Infórmate en Seguros Nogal.