seguro de hogar al vender casa

Para abordar el tema del seguro de hogar y la venta de la vivienda lo primero que tenemos que responder es si es obligatorio tener un seguro de hogar contratado. La respuesta varía si la casa está hipotecada o no. En el supuesto de que la vivienda esté pagada no es obligatorio tener un seguro de hogar, pero sí es muy recomendable ante los posibles incidentes que puedan ocurrir y las consecuencias económicas: incendios, inundaciones, falta de suministro eléctrico, robos o incluso que en días de viento le caiga una maceta a un viandante.

Sin embargo, las viviendas hipotecadas sí tienen que disponer de un seguro de hogar. Pero, conviene matizar que esta póliza se puede contratar con cualquier compañía aseguradora, ya que no existe la obligación de que la contratación tenga que ser con la entidad financiera.

Seguro de hogar en la venta de una vivienda sin hipoteca

Como ya hemos indicado ante la venta de una vivienda podemos contemplar distintas posibilidades. Una de ellas es cuando la vivienda que está en venta no está hipotecada. En este caso, el propietario de la vivienda puede optar por dos alternativas:

  • Cancelar la póliza de la vivienda que está en venta y contratar una nueva póliza de acuerdo a las necesidades de la casa adquirida.
  • Solicitar a la compañía aseguradora que modifique los datos para adaptarlos a la nueva vivienda.

Cómo se cancela un seguro de hogar

Como ocurre con otro tipo de seguros, como el de coche, el de vida, decesos o salud el tiempo de duración es de 12 meses, prorrogables de manera automática siempre que el asegurado no contacte con la compañía para informar del cese con el plazo de un mes de antelación. Este es un plazo importante que conviene recordar porque si no se solicita el cese de la póliza a tiempo incurrirás en un incumplimiento del contrato, con consecuencias económicas.

A la hora de cancelar una póliza de seguros lo conveniente es hacérselo saber a la compañía por escrito, mediante una carta y recuerda que siempre tiene que ser con el plazo mínimo de un mes de antelación.

Qué ocurre con la parte de la prima no consumida

Para responder a esta cuestión hay que tener en cuenta las distintas situaciones.

Subrogar hipoteca

Una de ellas tiene que ver con la subrogación de la hipoteca. Si es este tu caso, el nuevo propietario puede continuar con esa misma póliza. Para ello es necesario que el tomador del seguro avise a la compañía aseguradora en el plazo de 15 días, y ésta, a su vez, suele tardar otras dos semanas en aceptar o en rechazar el traspaso de póliza. En el caso de que haya negación por parte de la aseguradora, ésta tendrá que devolver al tomador la parte de la prima que no se ha consumido, según indica la Ley de Contrato de Seguro, el artículo 35:

«El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo»

Nueva hipoteca

En aquellos casos en los que el nuevo inquilino opte por hacer una hipoteca nueva, la póliza de hogar dejará de tener validez, por lo que tendrá que contratar un nuevo seguro de hogar. En estos casos es recomendable avisar a la compañía aseguradora en el momento que se conoce esta nueva situación. Por su parte, ante estos supuestos hay aseguradoras que no cobran las mensualidades que quedan pendientes o devuelven la parte proporcional de las mensualidades que quedan hasta que finalice la contratación anual.

En cualquier caso es aconsejable leer muy bien las condiciones de las pólizas cuando se realiza la contratación, para tener en cuenta todos estos aspectos. Las pólizas, además de las coberturas, tienen que contemplar las consecuencias que tiene para el asegurado cancelar la póliza antes de tiempo y si es posible recibir la parte proporcional de la póliza que no se ha consumido.

Desde Tu Seguro al día te aconsejamos que si te encuentras ante esta situación consultes con nuestros especialistas de la Correduría de Seguros Nogal, para que valoren tú póliza de manera personalizada antes de tomar la decisión.