¿Me protege el seguro de hogar de los okupas?
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Si la ocupación ilegal es un tema de continua actualidad, porque son muchos los que se alojan en casas que no son de su propiedad, lo cierto es que durante los meses de confinamiento esta tendencia ha ido en aumento. Antes se habitaban edificios antiguos, en ruinas; pero ahora el blanco de los okupas son chalés, algunos sin propietarios (en este caso hablamos de ocupación) y otros usados como segunda residencia cuyos dueños no han podido visitar por el estado de alarma . Ante esta situación, son los propios vecinos los que se han visto obligados a patrullar para evitar que ningún inmueble más sea asaltado.
Diferencia entre ocupación y allanamiento de morada
Antes de profundizar en este tema es esencial diferenciar entre dos conceptos que se tienden a confundir: ocupación y allanamiento de morada. Parecen dos términos idénticos, pero no lo son.
La clave para distinguir ambos conceptos se encuentra en la naturaleza del inmueble. Si es una vivienda que está habitada por su propietario (aunque no sea de manera habitual) nos referimos a un allanamiento de morada; y en el caso de una vivienda que esté en desuso nos encontramos ante una ocupación. En este artículo de Legálitas, titulado ¿Cuál es la diferencia entre el allanamiento de morada y la ocupación? se explica con detalle las diferencias entre ambos conceptos.
La ocupación ilegal crece en un año un 20 por ciento
Desde 2016 esta tendencia a ocupar casas de ‘otros’ está en aumento, también motivado por la aparición de mafias, que se encargan de comprobar qué viviendas están deshabitadas para luego realizar contratos a futuros inquilinos. Según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Interior, la ocupación ilegal ha crecido en España desde el año 2016 casi un 50% y, entre los años 2018 y 2019, ha aumentado un 20% hasta alcanzar las 14.394 ocupaciones.
Por su parte, según los datos del Instituto Nacional de Estadística en 2018 se dictaron 6.028 sentencias por este tipo de infracción y alrededor de 90.000 viviendas fueron ocupadas en toda España.
La ocupación de inmuebles en contra de la voluntad del propietario está castigada penalmente en el art. 245, del Código Penal. Dicho artículo recoge lo siguiente:
1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
La diferencia entre ambos conceptos también condiciona el tipo de sanción impuesta. Así, para aquellos casos en los que se ha producido allanamiento de morada (apropiación de la vivienda que es morada del propietario) las penas oscilan entre seis meses y cuatro años de prisión; además de una multa, de seis a doce meses. Para determinar la sanción, también se tiene en cuenta si para la apropiación se ha utilizado la violencia o intimidación; así como el tipo de inmueble, es decir, si se trata de una vivienda particular o un inmueble donde se desarrolla una actividad profesional o mercantil.
En el caso de la ocupación (cuando la vivienda está en desuso) el delito es menor que en el allanamiento; por lo que la sanción solo será económica. Además, en este caso, se requiere orden judicial para el desalojo.
El principal problema es la saturación de los juzgados, que tiene altos volúmenes de expedientes en espera de resolución. Y mientras, los ocupas continúan disfrutando de casas ajenas, ante la indefensión de los propietarios.
Cuándo el desalojo puede ser inmediato
Conocemos, por todos los casos que se hacen públicos a través de los medios de comunicación, las dificultades que tienen los propietarios para poder echar a los invasores de sus casas debido a la lentitud de los procesos judiciales. Respecto a este tema hay controversia. Se ha generalizado la idea de que si se denuncia el allanamiento de morada en un plazo menor a las 24 horas, los policías pueden acudir al domicilio y echar a los ocupas, sin orden judicial. Pero esto no es del todo cierto.
Como bien explican los profesionales de Legálitas, solo en aquellos casos en los que la ocupación se ha producido en ese mismo momento y hay testigos (por ejemplo, los vecinos) que pueden declarar, es en ese caso, y tras realizar un atestado policial, cuando los agentes pueden actuar en el desalojo, sin que medie una orden judicial. Por este motivo, en muchas urbanizaciones con viviendas que son habitadas en épocas de vacaciones, los vecinos han mantenido guardas para que en el momento de comprobar una ocupación, avisar a los agentes.
El seguro de hogar protege contra los okupas
Ante esta situación nos preguntamos si el seguro de hogar también protege a los asegurados ante estas situaciones inesperadas. La respuesta es afirmativa. Ante este aluvión de ocupaciones las compañías aseguradoras se han visto en la necesidad de ampliar sus coberturas, con seguros de hogar más completos. Por ejemplo, los seguros de hogar multirriesgo (o seguro anti-okupas) que recogen la ocupación ilegal, para hacer frente a las reparaciones que sean necesarias. Otros seguros cubren la protección jurídica para las reclamaciones; estos incluyen los costes de procedimiento y ofrecen un respaldo legal al asegurado.
Este tipo de seguros de hogar son aconsejables para aquellas viviendas que utilizamos como segunda residencia. De esta manera, tendremos la seguridad de que si corremos la mala suerte de que se alojen en ella de manera ilegal el seguro cubrirá los desperfectos ocasionados (muy habituales en las ocupaciones ilegales) y asesorará en todo lo relativo a las reclamaciones judiciales. Otra de las coberturas que no puede faltar es la de responsabilidad civil, que recoja los daños por actos vandálicos, para que el seguro se haga cargo de los daños que dicha ocupación pueda acarrear a terceros.
A la hora de contratar este tipo de seguro, con el fin de contratar las mejores coberturas, es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales como la Correduría de Seguros Nogal para elegir las coberturas que mejor se adaptan a tus necesidades