seguro de empresa

No todos los seguros para empresa son obligatorios pero, independientemente de esto, las consecuencias de no contar con uno pueden ser catastróficas, y no solo para la propia entidad.

Seguros obligatorios y no obligatorios

El hecho de que sea obligatorio o no tener un seguro dependerá tanto de la existencia de empleados como de la propia actividad de la empresa.

Seguro de accidentes

En el caso de que la empresa tenga empleados, el seguro de accidentes de convenio es obligatorio. Se trata de un seguro de accidentes o de vida que la empresa tiene la obligación de contratar para proteger a sus empleados y a su familia. El hecho de no contar con el seguro de accidentes de convenio puede acarrear multas de hasta 18.000 euros.

Seguro de Responsabilidad Civil

Dependiendo de la actividad de la empresa, puede hacerse obligatoria la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los gastos de las posibles reclamaciones que puedan originarse a causa de su actividad.

A través del seguro de Responsabilidad Civil para empresas la compañía aseguradora protege al asegurado garantizándole las indemnizaciones de las que pudiera ser responsable a causa de daños personales o materiales a terceros relacionados con el desempeño de su actividad.

Hay diversos tipos de Seguros de responsabilidad civil que conviene consultar antes de realizar una contratación para escoger aquel que mejor se adapte a las necesidades de nuestro negocio. Por ejemplo, el seguro de responsabilidad civil patronal cubre todos los juicios que puedan tener que celebrarse a causa de desacuerdos o desavenencias en las relaciones que la empresa tiene con sus trabajadores, algo bastante útil para empresas con un número amplio de empleados.

Consecuencias de no tener un seguro de empresa

El resultado de no tener un seguro para empresas es casi siempre el mismo: pérdida notable de capital. Esta pérdida será mayor o menor dependiendo de si cumplimos la ley o no lo hacemos.

Si estamos obligados a tener un seguro de responsabilidad civil pero, por el motivo que sea no lo contratamos, nos estamos arriesgando a tener un doble castigo: una sanción por parte del Estado que puede tener muy graves consecuencias y  la obligación de indemnizar, cuando así lo disponga la ley, a quien correspondiese.

Por ejemplo, si tenemos una panadería con varios empleados y esta se incendia tendríamos que enfrentarnos al Estado y pagar las consecuencias de no tener el seguro obligatorio contratado, mientras tendremos que hacer frente a las indemnizaciones que les correspondiese a cada uno de los trabajadores por nuestra mala actuación y por los daños que pudieran haber sufrido.

A todo esto se le suma la cobertura de los daños materiales a elementos urbanos, residencias, fábricas o almacenes colindantes así como los propios.  Todo esto puede originar cifras millonarias a favor de terceros que, en el mejor de los casos, supondrían la quiebra de la empresa.

Lo más sensato es proteger nuestro negocio con los seguros obligatorios y necesarios. Teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias, la mejor opción es estudiar seguros más completos que los únicamente exigidos por ley. Se paga un poco más en las primas pero la tranquilidad y los beneficios que se obtienen están sobradamente recompensados.

Consulta con tu corredor de seguros cuál es la mejor opción para ti.